RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2009, de la Dirección
Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de
Programas Culturales, por la que se convoca el Premio
Rafael Cansino Assens de Traducción 2009.
El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA),
aprobado mediante acuerdo del Consejo del Gobierno de 13
de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos
el impulso a la producción y creación literaria garantizando su
riqueza y diversidad cultural, y contempla como línea de acción
los incentivos a la labor de traducción y el apoyo a sus
autores.
Con el fin de favorecer el acceso de los ciudadanos a los
bienes culturales, en cumplimiento de los objetivos 2.4 y 2.6
del Pacto Andaluz por el Libro, la Empresa Pública de Gestión
de Programas Culturales, en colaboración con la Dirección
General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental
de la Junta de Andalucía, ha considerado necesario establecer
medidas que incentiven y fomenten la labor de traducción y el
apoyo a sus autores.
La Empresa de Gestión de Programas Culturales tiene encomendadas,
de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20
de abril, por el que se constituye efectivamente y se aprueba
su Reglamento General, entre otras funciones, las de promoción
de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias
sectoriales de la Consejería de Cultura.
De conformidad con la Disposición adicional décima de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
los premios culturales se rigen por un régimen especial, que
deberá ajustarse al contenido de dicha Ley, salvo en aquellos
aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones,
no resulte aplicable.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d)
del Tratado constitutivo de la Unión Europea donde se recoge
la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas,
el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos
para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, a
propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio
Bibliográfico y Documental de la Junta de Andalucía, teniendo
en cuenta las facultades conferidas en el artículo 11.1 apartados
f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se
constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento
General
R E S U E L V O
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar el Premio
Rafael Cansino Assens de Traducción para el año 2009,
estableciendo el marco regulador para su concesión en régimen
de concurrencia competitiva.
El Premio tiene por objeto distinguir la labor de traducción
al castellano de originales procedentes de otras lenguas.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios del premio
los autores de traducciones cuya primera edición se haya
realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 en
editoriales con domicilio social en Andalucía, y realizadas preferentemente
por traductores/as residentes en la comunidad
andaluza.
Las obras que concurran deberán haber sido previamente
publicadas en su lengua de origen.
No podrán concurrir obras presentadas en convocatorias
anteriores.
Cada traductor podrá concurrir sólo con una obra.
El premio tendrá carácter indivisible, podrá declararse desierto
y no podrá ser concedido a título póstumo ni a una obra
premiada con anterioridad.
La concesión del Premio Rafael Cansino Assens de Traducción
2009 será incompatible con la obtención concurrente
de otros premios a la misma traducción, concedidos por cualesquiera
entidades públicas o privadas.
Tercero. Cuantía.
El premio estará dotado con la cantidad de ocho mil euros
a (8.000
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
deberán además simultáneamente, comunicarlo al Pacto Andaluz
por el Libro mediante fax (951 308 184) o telegrama
dentro de los plazos establecidos.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de
treinta días naturales a partir del día siguiente hábil al de la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se
presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la
inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas
interesadas en los términos previstos en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de
la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud
por parte de la persona interesada conlleva la autorización
al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir
por la Agencia Estatal de la Administración Tributaría, por la
Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de
Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
4. La presentación de solicitudes para la participación en
la presente convocatoria supone la total aceptación de las condiciones
establecidas en la misma.
Quinto. Trámite de Subsanación.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se
acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado
para que, en el plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano
instructor podrá, en cualquier momento del procedimiento,
instar al solicitante a que cumplimente cualquier requisito o
trámite que resulte necesario.
Sexto. Documentación a presentar.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación
original o copia autenticada.
- Solicitud de conformidad con el modelo que se adjunta
como Anexo I a la presente resolución.
- 2 ejemplares de la traducción.
- 2 ejemplares de la obra original o copias de ésta.
- Acreditación mediante Certificado de Depósito Legal Definitivo,
de que la 1.ª edición se ha realizado en el año 2008.
- Currículum vitae del autor/a de la traducción
- Fotocopia del DNI, o cualquier otro documento que acredite
la identidad del solicitante.
- Fotocopia tarjeta CIF de la editorial que acredite, en su
caso, su domicilio social en Andalucía
- Certificado de empadronamiento del traductor/a.
- Autorización del autor del texto original o de sus herederos
para la publicación de la traducción, en el caso de que
la obra no esté en el dominio público. En caso contrario deberá
aportar datos que acrediten la disponibilidad pública de
la obra.
- Declaración responsable del editor/a y traductor/a de
hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de
la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así
como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al
Estado y de las de Seguridad Social (Anexo II).
- Autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas
Culturales para solicitar de la Agencia Estatal de Administración
Tributaría los datos relativos al cumplimiento de sus
obligaciones tributarías (Anexo III).
No serán admitidas a trámite las solicitudes que no se
acompañen de los dos originales de la traducción y de los dos
originales o copias de la obra original traducida, resolviéndose
en su caso la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada
a los interesados en los términos previstos en el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptimo. Procedimiento.
La propuesta de las obras que concurran al Premio podrá
ser realizada por los propios traductores, por sus editores y/o
por los miembros del jurado que podrán presentar candidatos
hasta un máximo de tres, en cuyo caso se requerirá a la
persona propuesta la documentación referida en el apartado
sexto de la presente resolución.
El fallo del Premio corresponderá a un Jurado, compuesto por:
- Presidente: Directora Gral. del Libro y del Patrimonio Bibliográfico
y Documental o persona en quien delegue.
- Vocales: Un representante en Andalucía de la Asociación
Colegial de Traductores ACEtt, un editor, tres especialistas de
probada competencia en el juicio y valoración de la obra literaria
y de la labor de traducción, el traductor premiado en
la convocatoria anterior y un lector experimentado que será
seleccionado entre la Red de Bibliotecas Públicas andaluzas.
Actuará como secretario una persona licenciada en Derecho,
adscrita de la Empresa Pública de Gestión de Programas
Culturales, que actuará con voz pero sin voto.
El Jurado podrá solicitar el asesoramiento que estime
oportuno a expertos en los idiomas de las obras que concurran.
El Jurado actuará con pleno respeto de los criterios de
igualdad, transparencia y no discriminación, ponderando la
adecuación de la actividad al logro perseguido. Sus miembros
declararán no tener relación alguna con los solicitantes ni, en
su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.
El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los
órganos colegiados establecido en el la sección primera del capítulo
segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007, de
22 de octubre y el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Jurado tendrá facultades para resolver cuantas dudas
surjan en la interpretación de esta resolución, y podrán requerir
a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración,
cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para
valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación
aportada.
El fallo será inapelable y se hará público en noviembre
de 2009.
La composición nominal del Jurado así como el fallo del
mismo se darán a conocer conjuntamente mediante su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octavo. Criterios de valoración.
Para la valoración de las obras presentadas, el Jurado tomará
en consideración los siguientes criterios de valoración:
- Calidad de la traducción.
- Interés cultural de la obra objeto de traducción y su novedad.
- La aportación a la difusión del autor de la obra original.
Noveno. Resolución de la concesión.
La Resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita
por el Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión,
expresará el Premio Rafael Cansino Assens de Traducción
2009.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la
finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La resolución será notificada a los interesados en la dirección
consignada en su solicitud.
La resolución que se dicte será definitiva en la vía administrativa
y contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así
mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La concesión del premio queda supeditada a la aceptación
expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito,
a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en
el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente
al de la notificación de la resolución.
Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar la
acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran formulado dicha
aceptación o no se aportase la dopcumentación requerida,
se entenderá que renuncia al premio concedido, procediéndose
al archivo del expediente, previa resolución.
Con carácter previo a la entrega del premio, la Empresa
Pública de Gestión suscribirá con el beneficiario el correspondiente
acuerdo.
Décimo. Publicación.
La concesión del premio se hará pública en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, así como en las páginas web de
la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y del
Pacto Andaluz por el Libro.
Undécimo. Incentivo a la edición de la obra premiada.
La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales
adquirirá del editor ejemplares de la obra premiada hasta un
importe total de 8.000 euros, que serán destinados a la Red
de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
Duodécimo. Publicidad del premio.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario
del premio otorgado, indicando de forma expresa el año al que
corresponde.
Décimo tercero. Documentación presentada.
Los originales de la documentación presentada por los
solicitantes a los que no se haya aprobado concesión alguna
podrán ser retirados por los interesados en el plazo de un mes
a partir de la resolución de concesión del premio.
Décimo cuarto. Entrega del premio.
La entrega del Premio tendrá lugar en acto público al que
será invitado el traductor premiado.
Lo que se hace público para su conocimiento general.
Sevilla, 25 de febrero de 2009.- El Director Gerente,
Francisco Fernández Cervantes